jueves, 12 de abril de 2012

“LA PEPA” (1812)

La primera constitución liberal de nuestro país, la constitución de 1812 que es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. Fue aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”. Las figuras más destacadas en su elaboración fueron Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro.
Esta constitución surgió durante la invasión francesa a España. Durante esta invasión quedaban aún algunos reductos sin conquistar y uno de ellos era Cádiz. Allí se reunió una gran parte de los intelectuales españoles con tendencias liberales y se fundaron las Cortes de Cádiz, desde las cuales se escribió esta primera constitución liberal que rechazaba a los franceses y limitaba el poder del rey sometiendo sus decisiones al referendo de las Cortes.
A partir de entonces, en los enfrentamientos armados contra los franceses, el grito de los españoles fue claro: “¡Viva la Pepa!”.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:

· Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
· División de Poderes.
-  Poder legislativo: Cortes Unicamerales
-    Poder judicial: tribunales
-    Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
No puede disolver las Cortes
Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”).
· Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
· Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
· Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.
· Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.

· Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
· El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

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