viernes, 27 de abril de 2012

jueves, 12 de abril de 2012

“LA PEPA” (1812)

La primera constitución liberal de nuestro país, la constitución de 1812 que es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. Fue aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”. Las figuras más destacadas en su elaboración fueron Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro.
Esta constitución surgió durante la invasión francesa a España. Durante esta invasión quedaban aún algunos reductos sin conquistar y uno de ellos era Cádiz. Allí se reunió una gran parte de los intelectuales españoles con tendencias liberales y se fundaron las Cortes de Cádiz, desde las cuales se escribió esta primera constitución liberal que rechazaba a los franceses y limitaba el poder del rey sometiendo sus decisiones al referendo de las Cortes.
A partir de entonces, en los enfrentamientos armados contra los franceses, el grito de los españoles fue claro: “¡Viva la Pepa!”.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:

· Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
· División de Poderes.
-  Poder legislativo: Cortes Unicamerales
-    Poder judicial: tribunales
-    Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
No puede disolver las Cortes
Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”).
· Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
· Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
· Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.
· Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.

· Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
· El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

viernes, 24 de febrero de 2012

Características de la Escuela Tradicional

Escuela tradicional vs. jovellanosEn este archivo he hecho un resumen sobre las características de la escuela tradicional y su comparación con las ideas de Jovellanos sobre la Educación.
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Fuente:
Revista trimestral de educación comparada (París, UNESCO: Oficina Internacional de Educación), vol. XXIII, nos 3-4, 1993,págs. 808-821.

viernes, 17 de febrero de 2012

Las transformaciones del s. XIX

Gaspar Melchor de Jovellanos

BIOGRAFÍA:

Nació en Guijón en 1744 y murió en Vega en 1811. Fue un político y escritor español. Hijo de una familia de la pequeña nobleza, estudió en Oviedo, Ávila y Alcalá, en cuyo colegio de San Ildefonso se doctoró en cánones a los veintiún años de edad. Tras finalizar los estudios, ingresó en la Administración, y en 1767 fue trasladado a Sevilla para desempeñar el cargo de alcalde del Crimen.

Ya en fecha muy temprana empezó a compatibilizar sus tareas laborales con su afición por el estudio y la escritura, influido siempre por las corrientes ilustradas. En 1787 presentó el drama El delincuente honrado, escrito en 1773, y por las mismas fechas se aproximó a la poesía con las epístolas Jovino a sus amigos de Salamanca, de tono moralizante y neoclásico, y A sus amigos de Sevilla, de contenido sentimental.

En 1797, tras un breve período como embajador en Rusia, fue nombrado secretario de Gracia y Justicia, pero sólo pudo ocupar el cargo durante un año debido a las presiones ejercidas por Godoy para lograr su destitución. Durante este breve período destacó por su voluntad reformista y por su lucha contra la Inquisición y las propiedades de la Iglesia.

Tras ser relevado del cargo regresó a Gijón, donde ejerció como consejero de Estado, aunque también por poco tiempo, puesto que se vio afectado por la oleada de conservadurismo anti-ilustrado de la época. Se le acusó de haber introducido en España una copia del Contrato social de Rousseau, libro prohibido en aquel momento, y por ello fue encarcelado y deportado a Mallorca (marzo de 1801).


EN EDUCACIÓN:

Jovellanos hace de la educación el objeto privilegiado de sus preocupaciones. El vasto campo de sus intereses acaba siempre centrándose en la cuestión capital de la formación humana.

Un ilustrado es un hombre sociable. La condición social del hombre constituye el punto de partida de las reflexiones pedagógicas jovellanistas. Este carácter societario se abrirá progresivamente a los valores personales y acabará caracterizando su pedagogía como igualmente atenta a ambos polos de la relación, el individuo y la sociedad.

Su crítica de la educación contemporánea denuncia los métodos docentes puramente especulativos —deductivos, dice él—, los estatutos anacrónicos que rigen todavía los establecimientos de enseñanza, el régimen semieclesiástico de las universidades, el abuso de los argumentos de autoridad, el desconocimiento o poco recurso a las fuentes (bíblicas, humanísticas, jurídicas, médicas), la ignorancia y menosprecio de las ciencias modernas, el descuido de las lenguas vivas, la falta de formación actualizada de las clases trabajadoras y de los oficios técnicos (Escolano Benito, 1988).


Ver también: revista trimestral de educación comparada (París, UNESCO: Oficina Internacional de Educación), vol. XXIII, nos 3-4, 1993, págs. 808-821.

http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/archive/publications/ThinkersPdf/jovellanoss.PDF